Por: Jaime A. Diaz L.
“Si las leyes fueran constituidas por los hombres, o por las sentencias de los jueces, serían derechos matar, robar, adulterar, etcétera.” Éstas fueron palabras mencionadas por el jurista y filósofo romano Marco Tulio Cicerón, mismas que evidencian que la cadencia de los pueblos no yace en sus instituciones, sino en las personas que lo conforman. Hoy es lógico pensar y más aún afirmar, que los sujetos que detentan el poder en el gobierno tienen la facultad formal, que dicho sea de paso, nosotros mismos les otorgamos de forma directa o indirecta, pero no tienen la capacidad de ejercer dicha autoridad, es decir, cuentan con la competencia legal adquirida a través del utilísimo sistema democrático actual, pero ciertamente, carecen de los recursos humanos para ejecutarla. La carencia del Estado de Derecho, no es más que el resultado, el reflejo de la actividad individualista como contrapunto de la globalización –ambos extremos peligrosos- y del trabajo colectivo. Planteemos la siguiente pregunta: ¿Cuántos de los presentes, cuantos de los futuros lectores, cuantos no han de abandonar los intereses propios sobre los colectivos?
La consecuencia de un actuar paupérrimo y a penas preparado de los órganos de autoridad frente a las exigencias colectivas, es que las necesidades básicas, creadas, la protección de derechos subjetivos, objetivos o fundamentales no logre su plena efectividad; provocando el desequilibrio entre quienes gozan de la protección de prerrogativas humanas –por no hablar de Constitucionales- y quienes ven en tales concesiones un privilegio inalcanzable. El reproche que se efectúa en la presente ponencia, no constituye una crítica destructiva más, de las que se suman al ataque incesante de las instituciones de Derecho o la legitimación de las autoridades, por medios diversos a la razón como lo es la fuerza y el absolutismo ideológico, sino que se presenta ante ustedes con el fin de ubicar el panorama institucional en el que se encuentran los órganos de protección de garantías constitucionales y la dignidad humana en la sociedad.
La creación de instituciones en pro de los derechos fundamentales, deben su origen a movimientos sociales, reacciones políticas y revoluciones populares que permiten que los sistemas jurídicos de las naciones se consoliden y no, como románticamente se ha de pensar, a través de teóricos, ideológicos y debatibles procesos legislativos; es decir, la construcción de aparatos normativos continúan su creación de forma consuetudinaria a través de las exigencias, elevadas a la voz del anti-reaccionismo social, del ataque al gobierno y en muchos casos, contra el Estado. Por ello, hay que tener bien en claro que las Instituciones de Derecho, el Estado, la Autoridad y el Gobierno, son figuras políticas y jurídicas muy diversas entre sí, sin que sea óbice a lo anterior, que exista una inherente simbiosis entre ellos, pues así como la sociedad requiere de dichas instituciones, de entes de autoridad y de una forma de gobierno para encontrar su eficacia plena, su pináculo, es el Estado quien necesita de un pueblo ferviente de la razón sobre el salvajismo.
“La única forma de ayudarse a uno mismo, es ayudando a los demás”. Implica la construcción de la solidaridad colectiva en favor de nuestras necesidades individuales básicas. Así las cosas, no se puede pensar en construir, restituir o rescatar la figura endeble del Estado que han provocado los órganos de autoridad, sino es a través del esfuerzo colectivo.
Es fácil asimilar que las instituciones creadas para proteger garantías individuales como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es consecuencia de la evolución política e ideológica de la sociedad; pues la exigencia de un órgano externo, no jurisdiccional, aparenta ser el mecanismo idóneo con el que contamos los individuos ante violaciones inminentes a facultades previstas por la carta Magna. Así, al contar con el interés jurídico, la legitimación de causa, se procuró la “debida defensa” a través de un órgano de tutela como lo es el Ombudsman mexicano, otorgando a éste último la legitimación procesal para llevar nuestras quejas ante las autoridades competentes. Es así que la fracción II, del artículo 105 constitucional, prevé la oportunidad procesal de intentar acciones de inconstitucionalidad, cuando del proceso legislativo formal o material de los entes del gobierno, se configuren normas supraconstitucionales, anticonstitucionales o inconstitucionales, es decir, si del aparato normativo que obliga a los coasociados a ciertos actos en dar, hacer, no hacer, ello tendrá que ser prescrito de estricto derecho, no con compendios legislativos que superen lo previsto en la ley fundamental, lo contravengan en lo general o particular, o no sea una figura garantista u orgánica prevista por la carta magna y que de su aplicación se genere una consecuencia negativa para la esfera jurídica de los gobernados. Es así que dicho precepto, otorga la legitimatio ad processum a ciertos órganos, cuya fuente y razón de ser se prescriben en la misma Carta Magna; por lo que el Procurador General de la República , la Comisión ya referida y los partidos políticos con debido registro ante el Instituto Federal Electoral, harán ejercicio de dicha facultad por medio de activar la maquinaria jurisdiccional ante nuestra Suprema Corte de Justicia.
La vista formal de lo hasta ahora expuesto, parecer ser el comienzo del equilibrio de poderes y el respeto a la figura del debido representante social, como lo son las instituciones referidas. La consecuencia material de lo anterior expresado, tiene que ver precisamente con lo expuesto momentos detrás, pues las figuras que hoy se estatuyen como entes de protección colectiva o garantista, fuera de los miembros del aparato jurisdiccional, deben su creación a movimientos políticos y ritmias sociales, que provocaron que en un momento dado, el “Estado”, manipulado por los órganos de gobierno, plasmará y otorgará dichas vías de protección al pueblo. Esto es, su turbio origen político trae como consecuencia que en la vida práctica, jurídica y más aún, cotidiana de los gobernados, se tengan risibles figuras como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, si bien cuenta con la competencia constitucional de ejercer acciones de inconstitucionalidad, fuera de dicha facultad, el nulo valor vinculativo o coercitivo de sus recomendaciones provoca que la defensa de los derechos humanos a través de tal institución sea una tarea apoteósica.
Sin provocar mayor debate de lo que pretende la siguiente analogía, el comparar nuestro Ombudsman con instituciones eclesiásticas es coherente, pues la violación de principios, para uno de ellos permite el emitir una recomendación a aquél ente de autoridad que la violente, mientras que el segundo, dicta recomendaciones para purificar las decisiones y prohibir consecuentes ataques a la norma religiosa. Ambas sanciones traen como consecuencia una pena, que si bien es coercitiva, no es vinculativa u obligatoria, puesto que el incumplimiento del ramo de gobierno violador no genera una sanción o pena más allá que una segunda recomendación y para el pecador, la penitencia queda a cargo de su conciencia, sin que se requiera una medida precautoria de su cumplimiento. La diferencia entre ambas instituciones, es que las religiosas, cuentan ahora con mayor fuerza en las decisiones políticas, que el movimiento que pudiese provocar la Comisión en todos sus años de historia.
Como ha quedado claro en la introducción de la presente ponencia, no buscó el convertir estas palabras en irrepetibles afirmaciones que se han convertido en moda, sólo juzgando sin proponer nada a cambio. La anterior metáfora ha dejado en claro que las instituciones del Estado, formadas dentro del mundo de Derecho, tienen un reflejo endeble en la realidad, generando descontento ante las insipientes muestras de logros a favor de la sociedad.
El rubro que antecede la construcción de nuestro silogismo, es el de “La decadencia del Estado de Derecho”, es así que la suma de los adjetivos de los que precede el Estado para nuestro parecer son: Gobierno, Nación y Pueblo. Siendo que el Gobierno es el cúmulo de normas, leyes y estamento jurídico que le dotarán de legitimación a las autoridades y de protección a los gobernados; la nación es la integralidad del territorio, habitantes y cultura –sin prever la figura del Estado dentro de ella, sino que procurar de conceptos como Estado-Nación- y; el pueblo como los miembros de la sociedad que compartimos rasgos de cultura y etnia.
El afirmar que el Estado ha fracaso en su conjunto es una falacia, toda vez los componentes que lo integran han funcionado en la actualidad, de forma milagrosa, aún sin desmoronarse. Parafraseando al teórico del Estado, Hobbes, sería pensar que el gigante mitológico del Leviatán ha estado funcionando con sus piernas rotas, sus brazos desprendidos y con sus miles de ojos vendados; el Leviatán nos puede devorar para mantenerse con vida, siempre y cuando logre vernos. La parte del Estado Leviatán que se encuentra en decadencia es la que le compete a las autoridades, es aquella función primordial para lo que se les legitimó en la toma de decisiones en nombre de la mayoría, de dotar al mismo de los medios suficientes para su crecimiento, su desarrollo equitativo y su perfeccionamiento; esto es, las Instituciones que se han creado para la consolidación de un Estado de Derecho no han sido las idóneas para creer que el adjetivo que se le agrega a esta figura retórica es correcto, dado que la realidad material –sobre la formal que se difunde no sólo por medios capitalistas, sino de viva voz de conformistas- dilucida que los órganos de control jurisdiccional, judicial, administrativo, político (todos ellos democráticos) muestran su insuficiencia ante las necesidades de exigencia de “justicia”-sin estudiar lo complejo del término-, simplemente entendiendo tal pedimento como el grito de petición de apego al Derecho y que las Instituciones que gozan de competencia para su protección, estén estructurados con la suficiente funcionalidad orgánica y técnica para volver utilizable su constitución y no sólo en medidas políticas, como panaceas de control; en general, que opten por la máxima: Si la justicia existe, tiene que ser para todos, nadie puede ser excluido, de lo contrario ya no sería justicia. En tal sentido, se puede aseverar que nuestro Leviatán mexicano, se encuentra en la última etapa, justo antes de perder la vista, si es que los gobiernos federales, municipales y estatales, deberían abandonar la industria de protección de los derechos individuales, cuando la protección de los miles de ojos de nuestro coloso –los derechos fundamentales de los individuos-, depende el que continuemos en marcha o tropecemos en nuestro andar.
En general, que todos los estados deberán tutelar, como obligación, los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, tomando las medidas apropiadas para hacer efectivos, en sus niveles máximos de satisfacción, los derechos dentro de sus territorios, otorgando los mecanismos mas apropiados para su protección.
Así las cosas, se puede concluir que la sociedad no puede creer en Instituciones creadas bajo corazonadas políticas en abandono a los reclamos populares, ni mucho menos en aquellas que gozan de plena autonomía técnica, cuya función primordial se vea ensombrecida por la carencia de competencia con valor vinculativo y de verdadera coerción ante aquellos que presuman en la impunidad, de constantes violaciones a garantías fundamentales sin pena. El auge de la tecnocracia en los Estados modernos, se debe a su pericia en la conducción de estándares mínimos de satisfacción social y de proyección en el crecimiento social, económico y cultural de la soberanía. No así los antiguos aristócratas, que al buscar la solución en su iluminado y privilegiado origen, permean consecuencias radicales en la sociedad, único reflejo del juego que ellos llaman gobernar.
En tal sentido, tampoco es correcto afirmar que los técnicos del gobierno serán la solución en la búsqueda de la alienada utopía social, pero si de su instrucción y de su estricto apego a las figuras de derecho se comienza la búsqueda del bienestar, en pocos pasos se estará en la presencia del logro común, frente al individual.
Por último, no pretendo presentar ante ustedes la ideología de una aldea perfecta, cuyos líderes son los más aptos para gobernar, como si por el simple hecho de pertenecer al selecto grupo legitimado de elección social, adquirieran la aptitud para saber ejercer sus facultades en Pro de la colectividad y no te intereses subjetivos. Es necesario recordar la creencia de Sun Tsu, pues no todos nacen para ser los líderes de nuestras batallas y pese a su convicción, un aferrado anhelo de superioridad no puede ir en contra de los intereses de la mayoría. Pero lo anterior, tiene su antítesis adecuada en la idea de que a pesar de que se tengan las mejores leyes e instituciones jurídicas del mundo, si se tiene pésimos líderes (gobernantes), no se hará nada útil; sin embargo, si se cuenta con un gran cúmulo de gente preparada, conciente de los preocupaciones y necesidades del Estado, pese a inútiles concepciones de derecho y organismos gubernamentales lentos y burocráticos, se pueden hacen ¡maravillas!...Al menos, dar los recursos necesarios para dotar de anteojos a nuestro Leviatán.
Permitirme citar al filosofo Nietzsche, quien pronuncio en una ocasión: “Todo el que disfruta cree que lo que importa del árbol es el fruto, cuando en realidad es la semilla. He aquí la diferencia entre los que creen y los que disfrutan.” Creer en las instituciones de derecho, constituye la tarea mas relevante en el camino a la construcción de su defensa. Surge como una necesidad, crece como una mejoría.

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