miércoles, 17 de marzo de 2010

Rousseau & Asociados S.C.

Por: Jaime A. Díaz Limón



Ponencia presentada en el 2° Encuentro de jóvenes, organizado por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (México, Distrito Federal, Marzo de 2010):

“El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, sino transforma su fuerza en derecho y la obediencia en obligación”. En el Contrato Social de Rousseau, se entiende que el hombre deja su estado de independencia natural por la libertad que proporciona el Estado, del poder de perjudicar a otro, por su propia seguridad; y de su fuerza, que otros podían superar, por un derecho que la unión social hace invencible. Hobbes refiere que la organización social de los hombres es solo por convenio, es algo artificial, mientras que la organización social de las especies como las abejas o las hormigas es algo natural e irreflexivo. Finalmente, Locke afirma que los hombres hemos convenido la formación de la sociedad y a la vez, renunciamos al poder ejecutivo de la Ley de la naturaleza para formar una sociedad civil o política.
La consecuencia inevitable de un contrato violentado por alguna de las partes es la exigibilidad de su contrario al cumplimiento o a la coerción, en cualquier rama del Derecho, más la suma de los daños y perjuicios que con ello se hubiesen generado. Bajo las aseveraciones de cualquier teórico del Estado, es presumible que los gobernados hemos optado por la obligación de no hacer, frente a la carga jurídica e históricamente aceptada por la autoridad de dar, hacer y no hacer frente a las necesidades que tiene la población. Mientras que los individuos renunciamos a la facultad punitiva sobre aquellos que violentan nuestra esfera jurídica subjetiva, al evitar la venganza personal como restitución de derecho –Vendetta-, el Estado se obliga a determinar las medidas suficientes y necesarias para garantizar la facultad de castigar como protección y no como venganza, misma que se le ha conferido en la búsqueda de la restitución colectiva de derechos subjetivos materiales, cómo único y expedito ente de protección de los individuos dentro del Estado.
Conforme a las anteriores afirmaciones, parecería que la presente ponencia tiene como objetivo primordial la búsqueda de la restitución del Contrato Social, la exigibilidad de su cumplimiento como si tal figura alegórica constituyera el sustento formal de la consolidación de cualquier Estado (Sin que sea necesario el calificativo de Nación o de Derecho, pues el Estado per se incluye tales categorías) o como si éste “documento” formará parte de los contratos y convenios cuya formalidad y solemnidad se incluyeran en cualquier aparato legislativo sustantivo civil; más allá de lo paranoico que pudiera tornarse la presente exposición, los Estados Unidos Mexicanos cuentan con la Constitución Política de la Nación, cuyo artículo 25, dictamina la obligación estatal, como rector del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, quien deberá fortalecer la soberanía Nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos; asimismo, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga nuestra Ley Fundamental. Si bien, dicha rectoría del Estado no puede hacerse valer como excepción o pretensión jurídica mediante alguna vía contenciosa entre particulares, no menos cierto es que tales consideraciones de derecho establecen el conducir del estado y las tareas en lo general que permiten el cumplimiento del pacto social; es decir, que el artículo 25 constitucional no constituye una garantía individual en estricto sentido, sino una obligación para el Estado para que su actuar opere con base en el respeto de otras prerrogativas favorables a los gobernados.
Así las cosas, la fracción primera, del artículo 1° de la Ley de Amparo vigente prevé que el juicio de amparo resolverá toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías; mientras que el diverso artículo 114, fracción II del ordenamiento en cita, prescribe la procedibilidad de dicho juicio de garantías contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; sin que sea óbice lo prescrito en la fracción VI del citado precepto, toda vez que indica de forma cerrada el conjunto derivado de las fracciones II y III del artículo 1° de la Ley que se estudia; mientras que sería notoriamente improcedente el juicio de amparo Directo seguido ante la autoridad responsable, pues no se origina de un procedimiento o proceso jurisdiccional que viole garantías fundamentales, ni mucho menos el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad, pues si bien gozamos del interés jurídico violentado, no somos titulares de la legitimación procesal para intentarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, si no se plantea la posibilidad del ejercicio de control de constitucionalidad, es por la simple y llana razón de que éste se ventila ante algún órgano de autoridad jurisdiccional, judicial o administrativo, siendo que en el caso mexicano tal figura no ha sido debidamente legislada.
La estructura jurídica que se ha permeado incluye varias consideraciones de derecho y legislativas que en sí mismas, son debatibles y bastante herméticas frente a un concienzudo estudio constitucional; pero funcionan a bien saber, ante la ausencia de acciones colectivas que marchen como vínculo de protección de derechos objetivos violentados y de intereses legítimos o difusos, sin que la existencia de un agravio personal y directo fuesen requisitos de constitución para provocar una pretensión exigible ante tribunales. Por lo anterior referido, es evidente la pregunta ¿Existe un verdadero interés jurídico para motivar el amparo a través de agravios personales y directos? Personal en tanto que priva de algún derecho, posesión o propiedad, y directo desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se realiza. A consideración de mi abogado Rousseau y de sus colaboradores, la existencia de un pacto previo y de un precepto normativo que obliga, no sólo al Estado como ente moral abstracto, sino a cada dependencia gubernamental que tenga como encargo la protección nacional y de las garantías de los individuos, implica la exigibilidad material de su cumplimiento recíproco de forma objetiva y subjetiva; esto es, a la luz del artículo 25 constitucional, el hecho de que México no cuente con una estructura sistémica de desarrollo, cuyo resultado genere la figura risible de las autoridades ante ojos propios y ajenos, es evidentemente violatorio de su obligación de mantener la nación sustentable e integral; la paupérrima tarea de distribuir el ingreso y la riqueza de forma democrática entre los individuos que conforman la población, impide el ejercicio de nuestras garantías de la forma más digna y libre posible. Tales afirmaciones maquiavélicas constitucionales, otorgan a nuestra causa el elemento del interés jurídico a la acción, pues el valor adquisitivo de la moneda con relación a los fluctuantes precios de productos e incrementos arbitrarios al tributo en perjuicio de los gobernados, son fácilmente comprobables con los recibos de ingresos y egresos de cualquier vivienda mexicana; cuando la “riqueza nacional” alcanza para que unos pocos gocen del derecho de la dignidad humana, en una sociedad donde el valor de una persona se determina según la cantidad de ceros desprendibles de los comprobantes de pago de su trabajo, así que mientras el salario mínimo determina la dignidad mínima humana que la autoridad deberá respetar en cuidado de su “gente”, es muy fácil acreditar que con 54 pesos no se es un sujeto competitivo en el bazar de libertades y garantías jurídicas de la sociedad cosmopolita. Estos y más, constituyen ejemplos catalizadores de daños, violaciones y menoscabos en la esfera jurídica de los individuos de forma personal y directa.
Por último, una vez que se ha elegido la vía del amparo por mis representantes, cabe cubrir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 116 de la Ley de la materia; pues ésta ha de formularse por escrito y en atención a las fracciones IV y V, que a la letra dictan:
Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: (…)
IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación.
V. Los preceptos constitucionales que contengan garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° de esta Ley…
En cuanto a la procedibilidad optada, se evidencia en la fracción V, el hecho de que hemos de expresar las garantías fundamentales que a nuestra consideración hayan sido violentadas por la autoridad; mientras que la fracción IV requiere al quejoso que señale la o las autoridades de quienes reclame el apego constitucional de sus decisiones. En el presente caso, no sería factible determinar a la autoridad demandada en la figura abstracta del Estado, pero sí en los aparatos gubernamentales administrativos que deban su origen a tal figura nacional, así que la demanda tendrá como contraparte a tantas figuras de autoridad superior jerárquica como las haya en la República, verbigracia, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; federal, estatal y municipal.
A estas alturas discursivas, el juicio de Amparo incoado en contra de los poderes citados, en protección del derecho objetivo y de un derecho subjetivo violentado, parecería coherentemente estructurada en lo general y con ciertos matices de cordura, pero a pesar de ello continúa siendo un non sense jurídico que era preferible evitar; ello por consejo del despacho jurídico Rousseau & Asociados, SC.
La ponencia que hoy se presenta, se enfoca sobre la temática de La decadencia del Estado de Derecho, tal como ha quedado evidenciado en las líneas que se anteceden. Como primer afirmación, es coherente asimilar que el concepto de Estado lleva inmersa la calidad de Derecho, toda vez que implica la organización social, soberana y coercitiva a través de instituciones, así que incorporar tal adjetivo para el concepto en estudio, constituye tautología científica por no llamarlo pleonasmo. Así que, un Estado se conforma por las figuras jurídicas que éste mismo instrumenta para la protección de su soberanía y la de sus gobernados.
El interés jurídico que se ha expuesto como un supuesto categórico, un tanto exagerado si se quiere, permite evidenciar que las normas constitucionales, tanto las garantías individuales como la estructura orgánica de la Nación, prescriben el deber ser de la sociedad mexicana, sin en cambio, es fácil afirmar que no hemos sido dichosos de evidenciar la existencia del ser en nuestra realidad. Por otro lado, el conocer que México crece 3% anualmente, frente a economías insipientes que logran un crecimiento de hasta el 12%, es más que prueba plena de violación de la hipótesis legal prevista en el artículo 25 constitucional: “Desarrollo nacional integral y sustentable”.
La presente ponencia se ha dado a la tarea de dilucidar lo problemático que constituye la defensa de garantías fundamentales frente a los órganos del estado, cuando no se esta en la presencia de violaciones procedimentales, sino en consuetudinarias prácticas de menoscabo a nuestras prerrogativas constitucionales. Asimismo, no se pretende crear teoría constitucional o estatal con las aseveraciones que planteó, sino determinar la carencia de mecanismos, vías y procesos coercitivos que hagan frente a los órganos del Gobierno, no es correcto decir que del Estado.
En consecuencia de lo anterior, un miembro más del despacho al cual he venido a solicitar ayuda, se acercó a mi persona y me habló de lo complicado que sería que mi “Amparo” –considerando que esa fuera la vía idónea- procediera, se me concediera y además, se sentenciará en mi favor y pensando de forma positiva que lo anterior expresado sucediera, ¿cuál sería la consecuencia jurídica de mi amparo, declarar la incompetencia de los órganos de gobierno como rectores de mis garantías, condenar a éstos a un pago de daños y perjuicios que se me han generado o –en el mejor de los casos- constituir una nueva forma de gobierno, eficaz y efectiva a favor de los gobernados? Definitivamente esos no son los efectos buscados por el amparo, aunque sea la pretensión jurídica buscada. Y como último lastre en mi contra, el juicio de garantías ha de interponerse por medio de órganos de gobierno en contra de órganos de gobierno, es decir, mi reclamó se dirigirá, justamente, frente a quien será juzgado, provocando la incesante práctica de “Juez y Parte”.
Éste último hombre Maquiavélico, me ha convencido de que el concepto que él creo en 1513, en su obra El Príncipe, no tiene nada que ver con lo que hoy se ha construido en nuestra Nación. Si algo se práctica en México, es otra cosa, no la estructura del Estado, y perdonen el pleonasmo, mucho menos el Estado de Derecho.

La forma de organización del estado no ha fracasado, es sólo que nunca lo hemos intentado.


La figura endeble Estado Leviatán


Por: Jaime A. Diaz L.


 “Si las leyes fueran constituidas por los hombres, o por las sentencias de los jueces, serían derechos matar, robar, adulterar, etcétera.” Éstas fueron palabras mencionadas por el jurista y filósofo romano Marco Tulio Cicerón, mismas que evidencian que la cadencia de los pueblos no yace en sus instituciones, sino en las personas que lo conforman. Hoy es lógico pensar y  más aún afirmar, que los sujetos que detentan el poder en el gobierno tienen la facultad formal, que dicho sea de paso, nosotros mismos les otorgamos de forma directa o indirecta, pero no tienen la capacidad de ejercer dicha autoridad, es decir, cuentan con la competencia legal adquirida a través del utilísimo sistema democrático actual, pero ciertamente, carecen de los recursos humanos para ejecutarla. La carencia del Estado de Derecho, no es más que el resultado, el reflejo de la actividad individualista como contrapunto de la globalización –ambos extremos peligrosos- y del trabajo colectivo. Planteemos la siguiente pregunta: ¿Cuántos de los presentes, cuantos de los futuros lectores, cuantos no han de abandonar los intereses propios sobre los colectivos?
            La consecuencia de un actuar paupérrimo y a penas preparado de los órganos de autoridad frente a las exigencias colectivas, es que las necesidades básicas, creadas, la protección de derechos subjetivos, objetivos o fundamentales no logre su plena efectividad; provocando el desequilibrio entre quienes gozan de la protección de prerrogativas humanas –por no hablar de Constitucionales- y quienes ven en tales concesiones un privilegio inalcanzable. El reproche que se efectúa en la presente ponencia, no constituye una crítica destructiva más, de las que se suman al ataque incesante de las instituciones de Derecho o la legitimación de las autoridades, por medios diversos a la razón como lo es la fuerza y el absolutismo ideológico, sino que se presenta ante ustedes con el fin de ubicar el panorama institucional en el que se encuentran los órganos de protección de garantías constitucionales y la dignidad humana en la sociedad.
            La creación de instituciones en pro de los derechos fundamentales, deben su origen a movimientos sociales, reacciones políticas y revoluciones populares que permiten que los sistemas jurídicos de las naciones se consoliden y no, como románticamente se ha de pensar, a través de teóricos, ideológicos y debatibles procesos legislativos; es decir, la construcción de aparatos normativos continúan su creación de forma consuetudinaria a través de las exigencias, elevadas a la voz del anti-reaccionismo social, del ataque al gobierno y en muchos casos, contra el Estado. Por ello, hay que tener bien en claro que las Instituciones de Derecho, el Estado, la Autoridad y el Gobierno, son figuras políticas y jurídicas muy diversas entre sí, sin que sea óbice a lo anterior, que exista una inherente simbiosis entre ellos, pues así como la sociedad requiere de dichas instituciones, de entes de autoridad y de una forma de gobierno para encontrar su eficacia plena, su pináculo, es el Estado quien necesita de un pueblo ferviente de la razón sobre el salvajismo.
“La única forma de ayudarse a uno mismo, es ayudando a los demás”. Implica la construcción de la solidaridad colectiva en favor de nuestras necesidades individuales básicas. Así las cosas, no se puede pensar en construir, restituir o rescatar la figura endeble del Estado que han provocado los órganos de autoridad, sino es a través del esfuerzo colectivo.
Es fácil asimilar que las instituciones creadas para proteger garantías individuales como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es consecuencia de la evolución política e ideológica de la sociedad; pues la exigencia de un órgano externo, no jurisdiccional, aparenta ser el mecanismo idóneo con el que contamos los individuos ante violaciones inminentes a facultades previstas por la carta Magna. Así, al contar con el interés jurídico, la legitimación de causa, se procuró la “debida defensa” a través de un órgano de tutela como lo es el Ombudsman mexicano, otorgando a éste último la legitimación procesal para llevar nuestras quejas ante las autoridades competentes. Es así que la fracción II, del artículo 105 constitucional, prevé la oportunidad procesal de intentar acciones de inconstitucionalidad, cuando del proceso legislativo formal o material de los entes del gobierno, se configuren normas supraconstitucionales, anticonstitucionales o inconstitucionales, es decir, si del aparato normativo que obliga a los coasociados a ciertos actos en dar, hacer, no hacer, ello tendrá que ser prescrito de estricto derecho, no con compendios legislativos que superen lo previsto en la ley fundamental, lo contravengan en lo general o particular, o no sea una figura garantista u orgánica prevista por la carta magna y que de su aplicación se genere una consecuencia negativa para la esfera jurídica de los gobernados. Es así que dicho precepto, otorga la legitimatio ad processum a ciertos órganos, cuya fuente y razón de ser se prescriben en la misma Carta Magna; por lo que el Procurador General de la República, la Comisión ya referida y los partidos políticos con debido registro ante el Instituto Federal Electoral, harán ejercicio de dicha facultad por medio de activar la maquinaria jurisdiccional ante nuestra Suprema Corte de Justicia.
La vista formal de lo hasta ahora expuesto, parecer ser el comienzo del equilibrio de poderes y el respeto a la figura del debido representante social, como lo son las instituciones referidas. La consecuencia material de lo anterior expresado, tiene que ver precisamente con lo expuesto momentos detrás, pues las figuras que hoy se estatuyen como entes de protección colectiva o garantista, fuera de los miembros del aparato jurisdiccional, deben su creación a movimientos políticos y ritmias sociales, que provocaron que en un momento dado, el “Estado”, manipulado por los órganos de gobierno, plasmará y otorgará dichas vías de protección al pueblo. Esto es, su turbio origen político trae como consecuencia que en la vida práctica, jurídica y más aún, cotidiana de los gobernados, se tengan risibles figuras como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, si bien cuenta con la competencia constitucional de ejercer acciones de inconstitucionalidad, fuera de dicha facultad, el nulo valor vinculativo o coercitivo de sus recomendaciones provoca que la defensa de los derechos humanos a través de tal institución sea una tarea apoteósica.
Sin provocar mayor debate de lo que pretende la siguiente analogía, el comparar nuestro Ombudsman con instituciones eclesiásticas es coherente, pues la violación de principios, para uno de ellos permite el emitir una recomendación a aquél ente de autoridad que la violente, mientras que el segundo, dicta recomendaciones para purificar las decisiones y prohibir consecuentes ataques a la norma religiosa. Ambas sanciones traen como consecuencia una pena, que si bien es coercitiva, no es vinculativa u obligatoria, puesto que el incumplimiento del ramo de gobierno violador no genera una sanción o pena más allá que una segunda recomendación y para el pecador, la penitencia queda a cargo de su conciencia, sin que se requiera una medida precautoria de su cumplimiento. La diferencia entre ambas instituciones, es que las religiosas, cuentan ahora con mayor fuerza en las decisiones políticas, que el movimiento que pudiese provocar la Comisión en todos sus años de historia.
Como ha quedado claro en la introducción de la presente ponencia, no buscó el convertir estas palabras en irrepetibles afirmaciones que se han convertido en moda, sólo juzgando sin proponer nada a cambio. La anterior metáfora ha dejado en claro que las instituciones del Estado, formadas dentro del mundo de Derecho, tienen un reflejo endeble en la realidad, generando descontento ante las insipientes muestras de logros a favor de la sociedad.
El rubro que antecede la construcción de nuestro silogismo, es el de “La decadencia del Estado de Derecho”, es así que la suma de los adjetivos de los que precede el Estado para nuestro parecer son: Gobierno, Nación y Pueblo. Siendo que el Gobierno es el cúmulo de normas, leyes y estamento jurídico que le dotarán de legitimación a las autoridades y de protección a los gobernados; la nación es la integralidad del territorio, habitantes y cultura –sin prever la figura del Estado dentro de ella, sino que procurar de conceptos como Estado-Nación- y; el pueblo como los miembros de la sociedad que compartimos rasgos de cultura y etnia.
El afirmar que el Estado ha fracaso en su conjunto es una falacia, toda vez los componentes que lo integran han funcionado en la actualidad, de forma milagrosa, aún sin desmoronarse. Parafraseando al teórico del Estado, Hobbes, sería pensar que el gigante mitológico del Leviatán ha estado funcionando con sus piernas rotas, sus brazos desprendidos y con sus miles de ojos vendados; el Leviatán nos puede devorar para mantenerse con vida, siempre y cuando logre vernos. La parte del Estado Leviatán que se encuentra en decadencia es la que le compete a las autoridades, es aquella función primordial para lo que se les legitimó en la toma de decisiones en nombre de la mayoría, de dotar al mismo de los medios suficientes para su crecimiento, su desarrollo equitativo y su perfeccionamiento; esto es, las Instituciones que se han creado para la consolidación de un Estado de Derecho no han sido las idóneas para creer que el adjetivo que se le agrega a esta figura retórica es correcto, dado que la realidad material –sobre la formal que se difunde no sólo por medios capitalistas, sino de viva voz de conformistas- dilucida que los órganos de control jurisdiccional, judicial, administrativo, político (todos ellos democráticos) muestran su insuficiencia ante las necesidades de exigencia de “justicia”-sin estudiar lo complejo del término-, simplemente entendiendo tal pedimento como el grito de petición de apego al Derecho y que las Instituciones que gozan de competencia para su protección, estén estructurados con la suficiente funcionalidad orgánica y técnica para volver utilizable su constitución y no sólo en medidas políticas, como panaceas de control; en general, que opten por la máxima: Si la justicia existe, tiene que ser para todos, nadie puede ser excluido, de lo contrario ya no sería justicia. En tal sentido, se puede aseverar que nuestro Leviatán mexicano, se encuentra en la última etapa, justo antes de perder la vista, si es que los gobiernos federales, municipales y estatales, deberían abandonar la industria de protección de los derechos individuales, cuando la protección de los miles de ojos de nuestro coloso –los derechos fundamentales de los individuos-, depende el que continuemos en marcha o tropecemos en nuestro andar.
En general, que todos los estados deberán tutelar, como obligación,  los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, tomando las medidas apropiadas para hacer efectivos, en sus niveles máximos de satisfacción,  los derechos dentro de sus territorios, otorgando los mecanismos mas apropiados para su protección.
Así las cosas, se puede concluir que la sociedad no puede creer en Instituciones creadas bajo corazonadas políticas en abandono a los reclamos populares, ni mucho menos en aquellas que gozan de plena autonomía técnica, cuya función primordial se vea ensombrecida por la carencia de competencia con valor vinculativo y de verdadera coerción ante aquellos que presuman en la impunidad, de constantes violaciones a garantías fundamentales sin pena. El auge de la tecnocracia en los Estados modernos, se debe a su pericia en la conducción de estándares mínimos de satisfacción social y de proyección en el crecimiento social, económico y cultural de la soberanía. No así los antiguos aristócratas, que al buscar la solución en su iluminado y privilegiado origen, permean consecuencias radicales en la sociedad, único reflejo del juego que ellos llaman gobernar.
En tal sentido, tampoco es correcto afirmar que los técnicos del gobierno serán la solución en la búsqueda de la alienada utopía social, pero si de su instrucción y de su estricto apego a las figuras de derecho se comienza la búsqueda del bienestar, en pocos pasos se estará en la presencia del logro común, frente al individual.
Por último, no pretendo presentar ante ustedes la ideología de una aldea perfecta, cuyos líderes son los más aptos para gobernar, como si por el simple hecho de pertenecer al selecto grupo legitimado de elección social, adquirieran la aptitud para saber ejercer sus facultades en Pro de la colectividad y no te intereses subjetivos. Es necesario recordar la creencia de Sun Tsu, pues no todos nacen para ser los líderes de nuestras batallas y pese a su convicción, un aferrado anhelo de superioridad no puede ir en contra de los intereses de la mayoría. Pero lo anterior, tiene su antítesis adecuada en la idea de que a pesar de que se tengan las mejores leyes e instituciones jurídicas del mundo, si se tiene pésimos líderes (gobernantes), no se hará nada útil; sin embargo, si se cuenta con un gran cúmulo de gente preparada, conciente de los preocupaciones y necesidades del Estado, pese a inútiles concepciones de derecho y organismos gubernamentales lentos y burocráticos, se pueden hacen ¡maravillas!...Al menos, dar los recursos necesarios para dotar de anteojos a nuestro Leviatán.
Permitirme citar al filosofo Nietzsche, quien pronuncio en una ocasión: “Todo el que disfruta cree que lo que importa del árbol es el fruto, cuando en realidad es la semilla. He aquí la diferencia entre los que creen y los que disfrutan.” Creer en las instituciones de derecho, constituye la tarea mas relevante en el camino a la construcción de su defensa. Surge como una necesidad, crece como una mejoría.